CARTA QUE SE ENTREGA AL INSS CADA MES Y HOJA DE FIRMASA la atención de Dña. María Eugenia Martín Mendizábal, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Con copia a todos los Directores Provinciales del INSSSra. Directora General del INSS:
A raíz del descontento que se produce por las denegaciones sistemáticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto a los expedientes que se presentan para valorar las incapacidades laborales, constatamos que la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y Electrohipersensibilidad no son tratadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con la misma equidad que el resto de enfermedades crónicas e invalidantes.
Se ha avanzado mucho en la investigación científica de estas patologías, sin embargo los Tribunales Médicos e Inspectores Médicos del INSS, no han actualizado sus conocimientos.
Desde estas nuevas aportaciones científicas se tiene que producir un mayor conocimiento de estas enfermedades y por lo tanto una actuación más coherente por parte de esta Institución Médica.
Los abajo firmantes, quieren exponer ante este Instituto Nacional de la Seguridad Social los siguientes puntos1.- El síndrome de fatiga crónica o Encefalopatía Miálgica (SFC/EM) está clasificado con el código G93.3 del CIE-10.
2.- El síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) se está diagnosticando desde el Hospital Clínico de Barcelona bajo el epígrafe T 78.4.
3.- La fibromialgia está clasificada con el código M79.7 en el CIE-10.
4.- Electrohipersensibilidad
5.- Todas ellas tienen como denominador común el que se trata de enfermedades complejas y de sensibilización central.
6.- Las expectativas de curación que tienen estas enfermedades crónicas, según las evidencias científicas que nos ofrecen los grupos de investigación, son actualmente nulas, existiendo sólo tratamientos paliativos como en cualquier otra enfermedad crónica.
7.- Ante esta situación, los enfermos se encuentran desprotegidos en el sistema sanitario y social de este país. Se necesitan tanto medidas sanitarias como administrativas para que los afectados no queden sin cobertura prestacional e indefensos ante una situación de incredulidad y desinformación por parte de los EVI.
8.- Los mencionados EVI en el acto de valoración ignoran muchos de los informes elaborados por los especialistas, así como los resultados objetivos de las pruebas. Estas denegaciones no vienen acompañadas de un razonamiento, tal como exige la legislación vigente (que obliga a razonarlas como sería conveniente en actos de tal trascendencia para la vida del trabajador afecto de enfermedad crónica grave e incapacitante).
9.- En el caso de que las pruebas médicas aportadas por el paciente se consideren insuficientes por parte de los EVI, debe ser el propio INSS quien las prescriba y asuma con el fin de realizar una valoración de la solicitud de incapacidad permanente justa y documentada.
10.- Esta falta de consenso respecto a la evidencia científica y médica en la actuación de los EVI, está perjudicando seriamente la vida de los afectados en el ámbito laboral, familiar, social y económico.
11.- Es justo que los enfermos afectados por esta patología como cotizantes del sistema nacional de seguridad social puedan beneficiarse de las prestaciones que por derecho les corresponde.
En consecuencia,
Los abajo firmantes,
Grupos y Asociaciones de Afectados por Síndrome de Fatiga Crónica (SFC/EM), Fibromialgia (FM), Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Electrohipersensibilidad representados en este documento a efectos de notificaciones por Dña/D., con D.N.I. , mayor de edad, con domicilio en , de (Madrid) ,teléfono .
SOLICITAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud se tomen las medidas oportunas para RESOLVER los conflictos planteados. Por todo ello, pedimos ser recibidos a la mayor brevedad posible para dar solución a dichos problemas.Se Adjuntan:
ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y BLOGS QUE APOYAN Y PARTICIPAN EN LAS CONCENTRACIONES.
HOJA DE FIRMAS
Y para que conste y a los efectos oportunos, se presenta este documento a 12 de Marzo de 2012.
Firma.